¿Qué requisitos se necesitan para formalizar un poder de representación
válido en España?
El
poder deberá otorgarse por una persona con legitimación suficiente: bien el
propio poderdante si es persona física, bien un apoderado o administrador con
facultades suficientes si el poderdante es persona jurídica.
a) En
el caso de una persona jurídica española, el supuesto habitual es que el poder
se otorgue en España. El poderdante deberá acudir ante un notario. No será
necesaria ni la presencia ni la aceptación del apoderado.
b) En
el caso de una persona jurídica extranjera, habitualmente, el poder se otorgará
en su país de origen. En ese caso, el poderdante deberá acudir ante un notario
público del país en el que se otorgue el poder. El poder se legalizará mediante
la Apostilla del Convenio de la Haya de 1961 si el país en el que se otorga es
miembro. Si el país en el que se otorga no es miembro, se deberán seguir los
trámites de legalización de documentos aplicables en cada caso. Además, si el
poder no se otorgase en español, sería necesaria su traducción jurada.
En
ambos casos, el poderdante deberá llevar consigo el documento acreditativo de
su capacidad y legitimación para otorgar el poder.
El
único documento necesario para otorgar un poder de representación es aquel en
el que conste la facultad del poderdante para otorgar el poder. En concreto:
Si el
poderdante es persona física, documento que acredite su identidad.
Si el
poderdante es administrador de una persona jurídica, el documento público en el
que conste el cargo que ocupa.
Si el
poderdante es apoderado de una persona jurídica, el documento público en el que
consten sus facultades.
La
normativa aplicable exige en determinados supuestos que las personas físicas o
jurídicas extranjeras (no residentes en España) que realicen negocios o mantengan
relaciones económicas con personas físicas o jurídicas residentes en España
obtengan un Número de Identificación a efectos fiscales. En el caso de personas
físicas, "NIE" y en el caso de personas jurídicas, un Número de
Identificación Fiscal, "NIF".
Las
personas físicas y jurídicas no residentes en España que vayan a realizar
operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria están obligados a
poseer un número de identificación fiscal (NIE / NIF) que deberán incluir en
todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que
presenten ante la Administración tributaria. , Este es un número de
identificación personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. El número
personal será su identificador y deberá figurar en todos los documentos que se
le expidan o tramiten.
¿Cuáles son estas operaciones con naturaleza o transcendencia
tributaria?
Las
personas físicas o jurídicas extranjeras en España tienen la obligación de ser
titulares de un NIF o NIE español, entre otros, en los siguientes supuestos
habituales en la práctica mercantil: cuando sean socios o administradores de
sociedades españolas, para el otorgamiento de escrituras de compraventa de
inmuebles y relativas a derechos reales sobre inmuebles, para poder realizar
cualquier tipo de transacción económica en territorio español (por ejemplo,
apertura de una cuenta bancaria) o para la cumplimentación de cualquier
formulario de solicitud administrativo inherente a la oficina de extranjeros o
en la Agencia Tributaria.
El
NIE puede ser solicitado antes, en el consulado del país de origen, o una vez
que se haya producido la llegada a España, en la Oficina de Extranjería
correspondiente. En los supuestos de establecimiento de una empresa, es
recomendable solicitarlo al inicio del procedimiento, para evitar que su
tramitación pueda retrasar el proceso. La presentación de la solicitud NIE se
realizará personalmente o a través de representante. La representación se
acreditará con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se
faculta al representante para presentar la solicitud de obtención de NIE.
El
NIF se deberá solicitar como requisito previo al establecer una empresa en
España o antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de
bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o para el desarrollo
de la actividad empresarial o profesional.
Para la solicitud del NIE es
necesario:
1.
Cumplimentación del Modelo 790 para el abono de la tasa correspondiente.
2.
Impreso-solicitud normalizado (Modelo EX15).
3.
Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en
vigor.
4.
Comunicación de las causas que justifiquen de la solicitud.
Se
admiten las solicitudes presentadas en España por el
representante
designado por el interesado, debiéndose aportar:
1.
Cumplimentación del Modelo 790 para el abono de la tasa correspondiente.
2.
Impreso-solicitud normalizado (Modelo EX15).
3.
Copia actualizada y compulsada por fedatario público de todas las páginas del
pasaporte, apostillada o legalizada, según sea el caso.
4. Acreditación
de apoderamiento válido del representante designado.
5.
Comunicación de las causas que justifiquen de la solicitud.
Para
la solicitud del NIF es necesario:
1.
Impreso-solicitud normalizado (Modelo 036).
2.
Fotocopia del documento de identidad del solicitante, pasaporte y NIE.
3.
Documento que acredite la existencia de la persona jurídica extranjera o
“certificate of good standing” apostillado o legalizado y con traducción jurada
al castellano. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país
y los estatutos de la Entidad inscritos en algún registro oficial de su país o
certificación de un notario o de una autoridad fiscal que acredite la
existencia de la sociedad.
4. Se
admiten las solicitudes presentadas en España por el
representante
designado por la sociedad, debiéndose aportar, además documentación
acreditativa de la representación, esto es, poder de representación otorgado
por el representante autorizado de la entidad no residente, debidamente
formalizado ante notario y con la apostilla o legalización correspondiente y
traducción jurada en su caso, en el que se apodere a una persona a los efectos
de obtención del NIF.
Se
puede obtener el NIE:
En España: en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno a través de sus servicios y oficinas de extranjería correspondientes
al lugar donde se hubiera iniciado el procedimiento (es decir, donde se presten
los servicios, se resida o se domicilie la empresa...).
En el extranjero: en la misión diplomática u
oficina consular ubicada en el país de residencia del extranjero, donde han de
comunicar las causas que justifiquen el motivo de la solicitud.
Sin
embargo, el NIF se obtiene únicamente mediante la solicitud ante la
Administración Tributaria en España, si bien existe la posibilidad de realizar
esta solicitud de forma telemática.