jueves, 23 de julio de 2015

¿CUÁNTO CUESTA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD?

¿Cuánto cuesta constituir una sociedad?
El coste de constitución dependerá, entre otros factores, del capital inicial de la nueva sociedad.
A grandes rasgos, el coste medio de constitución de una Sociedad Limitada en España asciende aproximadamente a 550 Euros (teniendo en cuenta un capital de 3.000 euros) más la aportación de dicho capital, mientras que el coste de constitución de una Sociedad Anónima asciende aproximadamente a 750 euros (teniendo en cuenta un capital social de 60.000 euros) más la aportación de dicho capital
 

TIPO
   Capital social   
  Impuesto
  Gastos notariales
  Costes registro
  Gastos gestoría (potestativos)
S.L.
€3.000
   Exento
€150
          €100
 €300
S.A.
€60.000
   Exento
€300
          €150
 €300

El presente cuadro se ha calculado teniendo en cuenta los importes mínimos a desembolsar y que los costes son aproximados. Asimismo, cuando el capital social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada no sea superior a 3.100 euros y se cumplan ciertos requisitos, se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 y 40 euros respectivamente.

Téngase en cuenta que el capital social no es un coste, sino una aportación que queda a disposición de la sociedad para el desarrollo de su actividad..

...establecer una sucursal?
La sucursal es un establecimiento permanente sin personalidad jurídica diferente a la entidad mercantil que la crea, encontrándose en relación de dependencia y subordinación con sus órganos rectores, y pudiendo llevar a cabo cualquier actividad que constituya el objeto social de su sociedad matriz.
Las sucursales, a diferencia de las sociedades, no poseen capital social, por lo que no requieren una aportación mínima en términos de capital. Los gastos administrativos, notariales y registrales medios ascienden aproximadamente a 600 euros, a los que habrá que sumar la dotación potestativa que se desee aportar. 


Dotación dineraria (potestativa)
   Impuesto
Gastos notariales
Costes registro
Gastos gestoría (potestativos)
No requiere fondo dotacional
    Exento
€150 (en función de la aportación)
€150 (en función de la aportación)
                       €300

El presente cuadro se ha calculado teniendo en cuenta los importes mínimos a desembolsar y que los costes son aproximados.

Téngase en cuenta que la dotación dineraria no es un coste, sino una aportación que queda a disposición de la sucursal para el desarrollo de su actividad. 

...establecer una oficina de representación?
La oficina de representación es una figura que carece de regulación específica en España (salvo en el caso de las oficinas de representación de entidades de crédito). Las oficinas de representación carecen de personalidad jurídica propia e independiente de su matriz. En las oficinas de representación no existen órganos formales de administración, por lo que las actuaciones que realice dicha oficina deberá realizarlas el representante de la misma en virtud de los poderes que le hayan sido otorgados.
Las actividades de la oficina de representación deberían limitarse a realizar actividades secundarias de coordinación, colaboración o promoción de la actividad de su matriz
Las oficinas de representación no requieren de un fondo dotacional. Los gastos administrativos (potestativos) ascienden aproximadamente a 450 Euros. 


  Dotación dineraria (potestativa)
  Impuesto
Gastos notariales (potestativo)
Costes registro
     Gastos gestoría (potestativo)
No requiere fondo dotacional
      N/A
                      €150
No existe necesidad de registro
                     €300

El presente cuadro se ha calculado teniendo en cuenta los importes mínimos a desembolsar y que los costes son aproximados.

FORMAS DE ESTABLECIMIENTO DE UNA EMPRESA EXTRANJERA EN ESPAÑA


1. CONSTITUYENDO UNA SUCURSAL
Una sucursal no tiene personalidad jurídica propia, sino que es dependiente de la casa matriz y no requiere una asignación de capital mínima o explícita. Esta figura es adecuada, entre otros casos, en aquellos en que la casa matriz desee mantener un mayor control sobre su actividad.
Téngase en cuenta que la sociedad matriz deberá responder de las actuaciones realizadas por la sucursal con su propio patrimonio.
El establecimiento de una sucursal en España oscila entre unos pocos días y un mes, pudiendo ampliarse por los trámites relativos a la obtención de los Números de Identificación Fiscal y de Extranjeros, otorgamiento de poderes, gestión de otra documentación necesaria y decisiones internas de los promotores.
2. ESTABLECIENDO UNA FILIAL
La filial, por el contrario, por ser una persona jurídica independiente, suele actuar con mayor agilidad y comparte el riesgo con su casa matriz. El tiempo necesario para su constitución es el considerado necesario para la constitución de cualquier empresa: un mes aproximadamente.
3. ESTABLECIENDO UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN
El establecimiento de una oficina de representación en España es casi automático  dado que no se encuentra regulado desde una perspectiva legal (salvo casos excepcionales como las Oficinas de Representación de entidades financieras), ni su constitución está sujeta al cumplimiento de formalidad alguna.
El plazo aproximado para la constitución está relacionado al tiempo que se demore la obtención de los Números de Identificación Fiscal y de Extranjeros, otorgamiento de poderes, gestión de otra documentación necesaria y decisiones internas de los promotores.